Fianza para IVA e IEPS de importaciones temporales
Aquellas empresas que por su actividad hacen importaciones temporales tendrán la obligación de pagar el IVA e IEPS correspondiente a dichas importaciones a partir del 01 de Enero del 2015 si no han podido cumplir los requisitos del proceso de certificación que el SAT publicó para seguir exentos en el pago del IVA e IEPS sobre la importaciones temporales que tienen que hacer debido a su actividad, sin embargo aquellas empresas que no desean cubrir este IVA e IEPS sobre sus importaciones temporales tienen la opción de contratar una Fianza para IVA e IEPS de Importaciones Temporales con la cual podrán seguir exentos del pago de este impuesto.
Es muy importante considerar que una fianza es un contrato que garantiza el cumplimiento de obligaciones de un obligado principal si este obligado principal falla en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo anterior para que una empresa pueda contar con una Fianza para IVA e IEPS de Importaciones Temporales es necesario integrar un expediente ante una afianzadora legalmente establecida en México con su respectiva autorización para la expedición de Fianzas Fiscales dentro de del ramo de las Fianzas Administrativas, ramo sobre el cual deberá expedirse la Fianza para IVA e IEPS de Importaciones Temporales.
La integración de este expediente no es tan complicado como el proceso de certificación del SAT pero si puede llevar un tiempo y ese expediente que entre otras cosas incluye la información financiera de la empresa solicitante de la Fianza para IVA e IEPS de Importaciones Temporales le será de utilidad a la afianzadora para conocer a detalle la situación económica de la empresa que le requiere la expedición de la Fianza para IVA e IEPS de Importaciones Temporales, la compañía afianzadora necesita de este expediente ya que en caso de expedirse la Fianza para IVA e IEPS de Importaciones Temporales estará garantizando obligaciones que deberá cubrir en caso de que su fiado no las cumpla, el análisis de este expediente le reflejara a la afianzadora si la empresa que le está solicitando la Fianza para IVA e IEPS de Importaciones Temporales es una empresa solvente económica y moralmente y que tipo de garantías le estará requiriendo al fiado para poder expedir la fianza solicitada.
El proceso completo para la contratación de esta fianza puede tardar varios días (mucho menos tiempo que el proceso de certificación) por lo que la sugerencia para aquellas empresas que necesitaran de la Fianza para IVA e IEPS de Importaciones Temporales es comiencen a ver esta opción lo antes que sea posible para que puedan contar con su documento antes del 01 de Enero del 2015.
Las empresas que son sujetas a la aplicación de estas nuevas disposiciones del SAT son aquellas que operen bajo el régimen de importación temporal bajo la modalidad del programa IMMEX y que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.
Nosotros como Agentes de Fianzas debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con todo gusto los podemos asesorar y apoyar con el trámite para la expedición de la Fianza para IVA de Importaciones Temporales y/o cualquier otra fianza que la empresa necesite, nos pueden contactar desde la sección de contacto.
Pueden consultar más información sobre el tema en las siguientes ligas: